por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 43 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1988-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1000 de 1988 y en ejercicio de las facultades conferidas en los ordinales 3 y 11 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1° del artículo 39 de la Ley 43 de 1987, faculta al Gobierno Nacional para utilizar como recursos del Presupuesto Nacional, una cuantía hasta de $ 10.000.000.000 durante el ejercicio fiscal de 1988, originados en el producto del superávit que liquiden los establecimientos públicos del orden nacional en la vigencia fiscal de 1987;

Que el superávit de los establecimientos públicos del orden nacional se determinó con fundamento en lo establecido en el inciso 2° del artículo 39 de la Ley 43 de 1987;

Que en desarrollo del inciso 3° del artículo 39 de la Ley 43 de 1987, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, impartió aprobación a la distribución de estos recursos en favor de los organismos previstos en la citada Ley;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, definió los establecimientos públicos del orden nacional que deben contribuir en el financiamiento de los gastos de inversión de los organismos señalados por la Ley 43 de 1987;

Que se hace necesario establecer el procedimiento para que el Gobierno Nacional pueda utilizar estos recursos,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase en la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda corriente, el monto total de recursos que los establecimientos públicos del orden nacional deben transferir al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1988, originados en el superávit liquidado con rentas propias por estas entidades en la vigencia fiscal de 1987.
Artículo 2° Los establecimientos públicos del orden nacional sujetos a la transferencia de que trata el artículo anterior, así como el valor de su contribución, será como a continuación se señala:
Entidad. Entidad.
Fondo Aeronáutico Nacional, FAN 1.400.000.000
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR 150.000.000
Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE 200.000.000
Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM 3.700.000.000
Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX 600.000.000
Superintendencia de Notariado y Registro 2.800.000.000
Instituto Nacional del Transporte, INTRA 800.000.000
Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional 100.000.000
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 100.000.000
Fondo Nacional de Notariado 150.000.000
Total $ 10.000.000.000
Artículo 3° Cada uno de los establecimientos públicos del orden nacional señalados en el artículo segundo del presente Decreto consignará en la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor total fijado como transferencia en favor del Presupuesto Nacional, a más tardar el 30 de junio de 1988. Esta consignación la efectuarán las citadas entidades en la Cuenta Depósitos Aplicables a Rentas - Recursos no apropiados.
Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto, se abstendrá de tramitar y conceptuar solicitudes de modificación de los presupuestos de ingresos y gastos de los establecimientos públicos de que trata el presente Decreto, hasta tanto éstas no hayan dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el mismo.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1988.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

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