por el cual se ordena la liquidación del Fondo de Promoción de la Salud Industrial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Promoción de la Salud Industrial, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, dejó de tener vigencia desde el 1º de agosto de 1994, por virtud de la derogatoria expresa de los artículos 88 y 89 del Decreto-ley 1650 de 1977, hecha por el artículo 98 del Decreto-ley 1295 de 1994;

Que para la debida observancia de esa determinación, se hace necesario adoptar algunas medidas administrativas;

Que corresponde al Presidente de la República, expedir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

Artículo 1º. Ordenar la liquidación del Fondo de Promoción de la Salud Industrial. La liquidación será ejecutada por el Instituto de seguros Sociales, a través del funcionario (s) que designe para tal efecto.

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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