por el cual se modifica el Decreto 2569 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 205 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el literal e) del artículo 7 del Decreto 2569 de 1993, que en consecuencia quedará así:
"e) Determinar el valor de los deducibles, los cuales no podrán ser inferiores al 10% del valor del siniestro amparado".
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior,
Morris Harf Meyer.
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