Por el cual se reforma el marcado con el número 1015 de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La imputación que corresponde á la traslación de que trata el decreto que se reforma será la siguiente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Servicio de 1906.
CAPITULO 18
Ministerio de Relaciones Exteriores - Personal.
Artículo 178. Sueldos de los empleados del Ministerio:
Sección3.ª - Reclamaciones de extranjeros por exacciones en estado de sitio.
-
- De dos Jefes de Sección, á $ 1,440 anuales cada uno, en vez de $ 1,296, de 1° de Julio á 31 de
| Diciembre de 1906 | $ 144 |
|---|---|
| 13. Del Subjefe, á $ 1,080 anuales, en vez de $ 1,004 - 40, en el mismo tiempo | 37 80 |
| --- | --- |
| 14. Del Oficial Mayor, á $ 720 anuales, en vez de $ 669 - 60, en el mismo tiempo | 25 20 |
| 15. Del Oficial 1.°, á $ 600 anuales, en vez de $ 558, en el mismo tiempo | 21 228 |
Queda en estos términos reformado el Decreto á que se refiere el presente.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Septiembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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