Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
considerando:
- 1º Que en el artículo 693, capítulo 63, del Presupuesto para la vigencia en curso, figura una partida por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para viáticos de los empleados que viajen en comisión especial del servicio.
- 2º Que según los gastos que hasta la fecha se han efectuado, dicha partida alcanza suficientemente para atender a los gastos que sigan demandando los mencionados servicios, quedando un saldo de la apropiación alrededor de tres mil pesos ($ 3,000).
- 3º Que la partida asignada en el Presupuesto para atender a los gastos del capítulo 63, artículo 692, destinada para pagos de los técnicos de Correos, Telégrafos e inalámbrico, así como de sus respectivos viáticos, no alcanza para cubrir los quo hasta hoy se han presentado y se presentarán.
- 4º Que el honorable Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre la conveniencia del traslado de que se trata,
decreta:
Artículo 1º Trasládase la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000), del capítulo 63, artículo 693, al artículo 692 del mismo capítulo, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2º Dése cuenta de este traslado al Contralor General de la República, y háganse en los libros del Ministerio las anotaciones correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, Carlos AlbertoRodríguez.
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