Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1926-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Trasládase la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000), del capítulo 63, artículo 693, al artículo 692 del mismo capítulo, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 2º Dése cuenta de este traslado al Contralor General de la República, y háganse en los libros del Ministerio las anotaciones correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, Carlos AlbertoRodríguez.

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