POR EL CUAL SE REORGANIZAN LOS SERVICIOS DE AGRONOMOS Y VETERINARIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ZOOTECNIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Rango Decreto
Publicación 1930-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde la fecha del presente Decreto, las funciones de los Agrónomos Regionales y Veterinarios Ambulantes que prestan servicio fuera de la capital de la República, dependientes del Departamento de Agricultura del Ministerio de Industrias, serán las siguientes:

Agrónomos,

Las máquinas agrícolas, abonos, insecticidas y demás elementos que el Ministerio les remitió de acuerda con la. Resolución número 71 de 9 de junio último, y los demás que posteriormente se les envíen, serán empleados en enseñar a los agricultores pobres el beneficio que les reportará su empleo.

Veterinarios.

En concordancia con la índole de su trabajo, están en la obligación estos empleados de dar cumplimiento a los numerales a.), b), e), f) y g) del artículo l.°. de este Decreto, y además a lo siguiente:

1.° Darán instrucciones por medio de conferencias públicas o privadas a los ganaderos, sobre cruzamientos convenientes en determinada región, qué razas ofrecen condiciones más ventajosas tara alcanzar un fin determinado, etc., etc.; y

2.° Prestarán especial atención al estudio y control de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, y llevarán a cabo una Intensa campaña en favor de la lucha contra la garrapta, en desarrollo de la Ley 7.ª de 1929.

Tanto los Agrónomos como los Veterinarios rendirán informe semanalmente al Ministerio, sobre el curso de sus trabajos.

Artículo 2.° Quedan derogados los Decretos números 732 y 1209 de 1928.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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