Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en la sesión celebrada el día 7 del corriente mes, concedió autorización al Departamento Nacional de Higiene, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con arreglo a los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 67
Lazaretos-Personal y material.
| Del artículo 331. Para servicio doméstico, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos en los. Lazaretos, de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro | $ | 4,200 | ||
|---|---|---|---|---|
| Al artículo 330. Para sueldos de los empleados de los Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro | $ | 4,200 | ||
| Sumas iguales | $ | 4,200 | 4,200 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Guillermo LONDOÑO MEJIA
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