Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en la sesión celebrada el día 7 del corriente mes, concedió autorización al Departamento Nacional de Higiene, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con arreglo a los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

CAPITULO 67

Lazaretos-Personal y material.

Del artículo 331. Para servicio doméstico, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos en los. Lazaretos, de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro $ 4,200
Al artículo 330. Para sueldos de los empleados de los Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro $ 4,200
Sumas iguales $ 4,200 4,200

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Guillermo LONDOÑO MEJIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.