Por el cual se fijan funciones a los médicos que dirigen la campaña contra una epidemia

Rango Decreto
Publicación 1940-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales concedidas por los artículos 37 de la Ley 15 de 1925 y 3° de la Ley 1° de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° En el territorio afectado por la epidemia de la bartonellosis, el Médico Jefe de la Campaña tendrá las mismas atribuciones que las leyes, decretos y resoluciones confieren a los Directores Departamentales de Higiene.
Artículo 2° Los Médicos de los hospitales establecidos o que se establezcan en la zona de que habla el artículo anterior, lo mismo que los Médicos de las Comisiones, tendrán las atribuciones que las disposiciones legales confieren a los Médicos de Sanidad.
Artículo 3° Las apelaciones de las resoluciones dictadas por los funcionarios expresados en los artículos anteriores, se surtirán en la forma indicada por el artículo 20 de la Ley 1ª de 1931.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde su publicación, en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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