Por el cual se adiciona el Decreto número 558 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo 1°. La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) que el Gobierno recibió en virtud del contrato celebrado el 6 de marzo de 1940 por el Ministerio de Gobierno con el Municipio de Bogotá, con el objeto de cumplir la destinación allí prevista, se invertirá en la construcción de un cuartel para la Policía Nacional o en la adquisición de un edificio adecuado a este servicio.
Artículo 2°. El Ministerio Gobierno queda autorizado para celebrar el contrato necesario para la construcción del cuartel de que se trata, o para adquirir un edificio destinado a tal fin.
Y en este último caso, puede contratar la adquisición o rematar por cuenta de la Nación, ya concurriendo personalmente a la diligencia, ora delegando en el Director de la Policía Nacional, por medio de poder, la facultad de hacer postura hasta por el avalúo judicial de la finca puesta en subasta.
Artículo 3°. Quedan así adicionados los artículos 2° y 3° del Decreto número 558 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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