Por el cual se ordena la publicación de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 1043 de 1940, y vista la solicitud hecha por el Ministerio de Correos y Telégrafos,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional, y por cuenta del Gobierno, se hará la edición de dos mil quinientos (2.500) ejemplares de un folleto que contenga la Lista General de Oficinas Telegráficas de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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