por el cual se autoriza la construcción de un edificio en la ciudad de Pasto

Rango Decreto
Publicación 1950-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo adquirido por el Laboratorio Nacional de Fomento Minero, de Pasto, impone la necesidad de obtener un local amplio, que permita el expedito manejo y operación de los aparatos y maquinarias recientemente adquiridos por el Gobierno para responder a las necesidades de la industria minera del Departamento de Nariño;

Que a pesar de las gestiones adelantadas por el Despacho de Minas y Petróleos, no ha sido posible conseguir en la ciudad de Pasto un local que reúna las condiciones técnicas necesarias para la debida instalación del nuevo equipo del citado laboratorio;

Que con miras a colaborar en la fructuosa labor que para la economía de Nariño se ha venido adelantando en dicha dependencia oficial, la Gobernación de aquel Departamento ha cedido a la Nación un lote de terreno ubicado en la Sección Pandíaco, destinado expresamente a que se construya en él un edificio para el Laboratorio de Fomento Minero, según escritura pública número 1539, otorgada el 31 de diciembre de 1949 ante la Notaría Segunda del Circuito de Pasto;

Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Minas y Petróleos hay partidas destinadas a inversiones susceptibles de ser aplazadas sin que se comprometa la buena marcha administrativa del citado Despacho, para darle prelación a la construcción del edificio del Laboratorio Nacional de Fomento Minero, de Pasto, cuya urgencia se hace más patente si se considera que a fines del presente año vence el contrato de arrendamiento de la casa en que tal dependencia ha venido funcionando,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Minas y Petróleos para que, por conducto de la Sección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, o por delegación en el Departamento de Nariño, o por contrato celebrado directamente con personas o entidades particulares, proceda a construir en la ciudad de Pasto, sobre el lote cedido por el Departamento de Nariño a la Nación para tal fin, un edificio que responda a las necesidades que exige el buen funcionamiento del Laboratorio Nacional de Fomento Minero, de aquella ciudad.
Artículo segundo. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para atender, en el presente año, a los gastos que demande la construcción de dicho edificio, la cual será tomada de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos para el presente ejercicio fiscal.
Artículo tercero. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán las operaciones presupuéstales a que haya lugar para darle cumplimiento al presente Decreto, con sujeción a las normas establecidas en el artículo 90 del Decreto extraordinario número 164 de 1950.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Juan G. RESTREPO J -El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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