Por el cual se señalan las asignaciones de los Ministros del Despacho y de los Jefes de Departamentos Administrativo

Rango Decreto
Publicación 1973-07-05
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Rrepública de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2ª de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley 524 de 1971, se señalaron para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado y el Procurador General de la Nación, asignaciones mensuales de trece mil pesos ($ 13.000.00), de sueldo y siete mil pesos ($ 7.000.00) de gastos de representación:

Que la Ley 21 de 1971 señaló para los miembros del Congreso una remuneración mensual igual a la establecida para los funcionarios indicados en el considerando anterior.

DECRETA:

Artículo 1º. La asignación mensual de los Ministros del Despacho y de los Jefes de Departamentos Administrativos será, de trece mil pesos ($ 13.000.00) de sueldo y siete mil pesos ($ 7.000.00) de gastos de representación.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 16 de junio de 4973.
Artículo 3º. Derógase el Decreto 700 del 16 de abril del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana De Ramírez.

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