por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1987-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 32 de los estatutos del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, aprobados por Decreto número 1132 de 1963,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 03 de 1987 de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, por el cual se cambia la denominación o razón social y se adoptan nuevos estatutos, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 03 DE 1987

(febrero 20)

por el cual se cambia la denominación o razón social al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se adoptan nuevos estatutos.

La Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en uso de las funciones que le confieren los estatutos vigentes de la entidad en su artículo 32 literal a), aprobados por Decreto ejecutivo número 1132 de 1963, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Cambiar la denominación o razón social del actual Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares por la de Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y adoptar los estatutos que a continuación se detallan:

CAPITULO I

Del domicilio, naturaleza y fines.

Artículo 1° Círculo Social de Suboficiales de las Fuerzas Militares, tendrá su domicilio principal en La ciudad de Bogotá, D. E., pudiendo establecer sucursales en otras ciudades y guarniciones, según lo aconsejen las circunstancias.
Artículo 2° El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares tiene por objeto, sin ánimo de lucro, prestar un servicio social a los Suboficiales de las Fuerzas militares en servicio activo y en goce de asignación de retiro o pensión militar, dando énfasis a los aspectos deportivos y de recreación y a todas aquellas actividades que propendan por el incremento de su cultura, el fortalecimiento de los vínculos de compañerismo y la ampliación y mejoramiento de sus relaciones sociales.
Artículo 3° Para facilitar la realización de su objeto y fines el Círculo constituirá los Comités y Organismos que sean necesarios a juicio de la Junta Directiva
Artículo 4° Para su funcionamiento y desarrollo, el Círculo podrá:

CAPITULO II

Del patrimonio y recursos del Círculo.

Artículo 5° El patrimonio del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares estará constituido por todos aquellos bienes adquiridos a título oneroso con sus propios recursos, así como por las donaciones y legados que haya aceptado de personas naturales o jurídicas y especialmente por los siguientes bienes:
Artículo 6° los dineros necesarios para cubrir los costos del Círculo se obtendrán mediante los aportes de admisión, sostenimiento y extraordinarios de sus afiliados y los ingresos que resulten de sus operaciones.

CAPITULO III

De los afiliados.

Artículo 7° El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares tendrá cuatro categorías de afiliado:

-Honorarios.

-Activo.

-Efectivos

-Temporales.

Artículo 8° Son Honorarios:

-El Presidente de la República.

-El Arzobispo Primado de Colombia.

-El Ministro de Defensa Nacional.

-Los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares.

-El Vicario Castrense.

Artículo 9° Son Activos:

Todos los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo.

Artículo 10. Son Efectivos:

Parágrafo 1° En los casos contemplados en los literales a), b) y c) anteriores se requiere solicitud escrita y aprobación de la Junta Directiva.

Parágrafo 2° Los Suboficiales en uso de asignación de retiro que no hayan sido afiliados al Círculo o que voluntariamente hubiesen solicitado su retiro y deseen ingresar o reingresar, respectivamente, podrán ser aceptados por la Junta Directiva por una sola vez, previo estudio de la solicitud y antecedentes, mediante la cancelación de un aporte de admisión que para el efecto haya fijado la Junta Directiva. El aporte no tendrá carácter de acción y por lo tanto no podrá ser reembolsado, negociado ni transferido a ningún título.

Parágrafo 3° No tendrá derecho a ingresar como afiliado el Suboficial que haya sido separado de las Fuerzas Militares en forma absoluta.

Artículo 11. Son Temporales:

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares de otros países, mientras desempeñen misiones oficiales o diplomáticas dentro del territorio nacional, previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 12. Tarjetas de Atención:

Serán expedidas por la Dirección del Círculo y con aprobación de la Junta Directiva, a:

CAPITULO IV

De las obligaciones, derechos y sanciones de los afiliados.

Artículo 13. Son obligaciones principales de los afiliados, las siguientes:
Artículo 14. Para facilitar la recaudación de los aportes, los afiliados se someten a que su valor les sea descontado directamente por la División de Sistemas del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 15. Los derechos principales de los afiliados son los siguientes:

Parágrafo. Las hijas célibes mayores de 24 años tendrán derecho a los servicios del Círculo mediante el pago del aporte de sostenimiento.

Artículo 16. El carácter de afiliado es personal y por lo tanto no es transferible a ningún título.
Artículo 17. Los afiliados que no cumplan con las normas y disposiciones del Círculo y aquellos cuya conducta o la de sus habituales invitados no se avenga con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor, la seriedad y prestigio de la entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones que serán impuestas por la Junta Directiva o la Dirección del Círculo:

Amonestación verbal o escrita.

Parágrafo 1° Las anteriores sanciones y los motivos que las originen, serán comunicadas al Comando de la Fuerza a que pertenezca el sancionado, si se encuentra en servicio activo y a la División de Sistemas del Ministerio de Defensa Nacional, en los casos previstos en el literal a).

Parágrafo 2° Sin perjuicio de las anteriores sanciones, el Círculo se reserva el derecho de expulsión inmediata de sus predios y dependencias de toda persona afiliada o invitada cuyo comportamiento se considere indebido, a juicio de la Dirección del Círculo.

Artículo 18. La calidad de afiliado se pierde:

Parágrafo 1° En todos los casos los afiliados activos, efectivos y temporales perderán su calidad por mora mayor de seis meses en el pago de los aportes de sostenimiento o la cancelación de los créditos concedidos por el Círculo.

Parágrafo 2° Las sanciones de suspensión temporal y separación absoluta conllevan la pérdida del derecho a beneficiarse de los servicios del Círculo, aún a título de invitado, por un tiempo igual al de la respectiva sanción.

Parágrafo 3° En los casos de separación temporal de las Fuerzas Militares se suspende la condición de afiliado activo y los descuentos respectivos durante el tiempo de la sanción.

CAPITULO V

De los aportes.

Artículo 19. Son aportes obligatorios los siguientes:

Parágrafo. El valor de los aportes será fijado por la Junta Directiva.

Artículo 20. La aplicación de los aportes se hará de la siguiente manera:

Parágrafo 1° El pago de los aportes de sostenimiento es obligatorio para todos los afiliados activos y efectivos, aunque residan fuera de Bogotá o en el exterior por períodos prolongados y aunque transitoriamente desempeñen cargos en entidades o reparticiones distintas a las del Ramo de Defensa.

Parágrafo 2° Así mismo, el pago de los aportes extraordinarios será obligatorio para todos los afiliados del Círculo, activos y efectivos, inclusive para aquellas promociones de Suboficiales egresadas de las Escuelas de Formación con posterioridad a la época en que fue establecida la respectiva medida económica, pero aún no cancelada en su totalidad.

Parágrafo 3° Las sumas pagadas por derecho de ingreso o reingreso, cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva como aporte de admisión, no tienen carácter de acción y, por lo tanto, su valor no podrá ser reembolsado, negociado, ni transferido a ningún título.

CAPITULO VI

De la Junta Directiva.

Artículo 21. Son Presidentes Honorarios del Círculo de Suboficiales el Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Artículo 22. La Junta Directiva estará integrada:

Parágrafo 1° La Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será nombrada por el Ministro de Defensa mediante candidatos propuestos por los Comandos respectivos para períodos de dos años y su relevo se hará en forma escalonada, así: Representantes incluidos en literales a), c) y e), años pares; Representantes incluidos en literales b), d) y f), años impares. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente del mismo grado en lo posible del principal, quien será nombrado en la misma forma.

Parágrafo 2° El Representante de los Afiliados Efectivos y el suplente de éste serán nombrados por la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para períodos de dos años que se inician en los años pares.

Parágrafo 3° El Director del Círculo, el Administrador de las Sucursales y los Auditores Internos asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, en las que tendrán voz pero no voto.

Artículo 23. Son funciones de la Junta Directiva:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.