por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$ 105.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas
El Presidente de República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, de conformidad con el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983 conceptuó favorablemente sobre la contratación por el Gobierno Nacional de créditos externos hasta por la suma de ciento cinco millones de dólares (USS 105.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo Territorial, según consta en los Oficios UDU 0084 del 5 de abril de 1991 y DIC 00-058-91 del 10 de abril de 1991;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al
Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que gestione a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de ciento cinco millones de dólares (US$ 105.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones: a) Hasta por la suma de sesenta millones de dólares (US$ 60.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, Incluido un período de gracia, mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, para préstamos calificados y demás gastos y comisiones propios dé esta clase de operaciones, y b) Hasta por la suma de cuarenta y cinco millones de dólares (US$ 45.000.000) de los atados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20) años, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, durante el período de desembolso del préstamo y/o dos por ciento (2%) anual sobre saldos deudores y demás gastas y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo Territorial.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
José Elias Meló Acosta.
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