Por el cual se fija la rata a que debe cobrarse un impuesto

Rango Decreto
Publicación 1905-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

Vistos el Presupuesto de Rentas y Gastos del Distrito Capital y la Ley 17 de 1905, y

CONSIDERANDO:

Que aún no se ha terminado el catastro del Distrito Capital, y que la rata que se autoriza cobrar por este Decreto es inferior á la que podría causar un avalúo equitativo de la propiedad raíz,

DECRETA:

Art. 1.° En el semestre en curso el impuesto predial sé cobrará de conformidad con los avalúos del catastro vigente para el primer semestre del presente año, y á la rata del cinco por mil (5 por 1000).
Art. 2.° La totalidad de las sumas que se recauden por dicho impuesto ingresarán al Tesoro del Distrito Capital.

Parágrafo. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, á 11 dé Septiembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BonifacioVélez

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