Por el cual se reforma el Decreto número 639, de 18 de marzo de 1920
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. El aumento para el servicio de giros postales en la Administración Subalterna de correos de Aguadas (caldas), será el de cincuenta pesos ($50) para base de pagos, y el de trescientos pesos ($300) para máximum de emisión.
Artículo 2°. Queda en estos términos reformando el Decreto número 639, de fecha 18 de marzo de 1920
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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