Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo l° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,

decreta:

Artículo 1° Trasladase en el presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento, artículo 843, la suma de setenta y dos mil Pesos ($. 72,000), a las imputaciones que se indican en seguida

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 67
Edificios nacionales.
Artículo 744. Para construcción de los edificios del Laboratorio Oficial de Higiene, de que trata la Ley 46 de 1919 $ 12,000
CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68
Ferrocarriles. Ferrocarriles. Ferrocarriles.
Artículo 751. Para los estudios de prolongación del ferrocarril del Tolima a empalmarlo con el del Pacífico 30,000
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Vigencia anterior. Vigencia anterior. Vigencia anterior.
Artículo 869. Para atender al pago de saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920 30,000 72,000
Total $ 7 2,000
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto

Publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro. Esteban JARAMILLO.

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