En desarrollo de la Ley 23 de 1923

Rango Decreto
Publicación 1923-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los empleados nombrados por el Decreto número 646 de 1923 continuarán prestando sus servicios en la Oficina Nacional de Minas del Ministerio de Obras Públicas, con las asignaciones señaladas en dicho Decreto.
Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto serán tomados de la partida asignada en el presupuesto de gastos para la Oficina Nacional de Minas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS

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