Por el cual se ordena la ejecución de los estudios técnicos de la carretera Sergio Camargo
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 127 de 1931 ordena construir la carretera Sergio Camargo, destinada a comunicar a Sogamoso con Iza, y la laguna de Tota,
DECRETA:
Artículo 1° Con el objeto de llevar a cabo los estudios y proyectos indispensables para la construcción de la carretera Sergio Camargo, créase una Comisión técnica compuesta de un Ingeniero Jefe, con doscientos pesos ($ 200) de sueldo mensual; un Ingeniero Ayudante, con ciento setenta pesos ($ 170), y un Topógrafo Dibujante, con ciento diez pesos ($ 110).
Artículo 2° Los fondos requeridos para atender a los gastos que demanden los trabajos que debe ejecutar la Comisión expresada, se girarán al Cajero de la zona de carreteras de Tunja, imputándolos, al capítulo 64, artículo 509, del Presupuesto vigente.
Artículo 3° La precitada Comisión dependerá del Ministerio de Obras Públicas y observará, en el desempeño de sus labores, las instrucciones reglamentarias, sobre estudios y proyectos de carreteras nacionales, así como las órdenes especiales que tenga a bien comunicarle el aludido Ministerio,
Artículo 4° Nómbrase a los señores ingenieros Carlos Velandia, Heriberto Moreno y Samuel Franky Arenas, para desempeñar, en su orden, los puestos de que trata el artículo 1° de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 22 de junio de 1932,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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