Por el cual se crea un artículo y se hace un traslado de partidas en el presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de .Ministros la creación de un artículo para atender a necesidades no contempladas en el .presupuesto ordinario de Guerra, para el año en curso, y el traslado de, la cantidad de $ 510 a la nueva apropiación; y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de mayo del corriente año, dio su: aprobación a las modificaciones solicitadas por el Ministerio de. Guerra,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el capítulo 40 del Presupuesto ordinario de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso, el. artículo 145 bis, para pagar al Capitán Virgilio Barco viáticos reconocidos por el Ministerio de Industrias, quinientos diez pesos ($ 510).
Artículo 2° Hácese en el Presupuesto ordinario de rentas y Ley de Aprobaciones del año fiscal en curso el siguiente traslado:
| Del capítulo 40, artículo 145 | $ | 510 | |
|---|---|---|---|
| Al capítulo 40, artículo 145 bis | 510 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Sumas iguales | $ | 510 | 510 |
| --- | --- | --- | --- |
| Artículo 3° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. |
|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 18 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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