Por el cual se crea un artículo y se hace un traslado de partidas en el presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de .Ministros la creación de un artículo para atender a necesidades no contempladas en el .presupuesto ordinario de Guerra, para el año en curso, y el traslado de, la cantidad de $ 510 a la nueva apropiación; y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de mayo del corriente año, dio su: aprobación a las modificaciones solicitadas por el Ministerio de. Guerra,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en el capítulo 40 del Presupuesto ordinario de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso, el. artículo 145 bis, para pagar al Capitán Virgilio Barco viáticos reconocidos por el Ministerio de Industrias, quinientos diez pesos ($ 510).
Artículo 2° Hácese en el Presupuesto ordinario de rentas y Ley de Aprobaciones del año fiscal en curso el siguiente traslado:
Del capítulo 40, artículo 145 $ 510
Al capítulo 40, artículo 145 bis 510
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Sumas iguales $ 510 510
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Artículo 3° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 18 de junio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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