Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros; en su sesión del día 5 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro del presupuesto del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 6415, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado, en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL
Capítulo 46
Departamento de Agricultura
| Del artículo 530. Para sueldos del personal del Departamento, | ||
|---|---|---|
| en el año, incluyendo- Dirección, Secciones y Campañas. | 3,360.00 | |
| --- | --- | --- |
| Capítulo 45. | ||
| --- | --- | --- |
| Ministerio. | ||
| --- | --- | --- |
| Al artículo 518. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | 3,360.00 | |
| --- | --- | --- |
| Sumas iguales | $ 3,360.00 | 3,360.00 |
| --- | --- | --- |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Mariano ROLDAN
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