por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se cambia la designación de unos funcionarios en las oficinas de Hacienda de la República

Rango Decreto
Publicación 1947-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de las que especialmente le confiero el artículo 12 de la ley 60 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero de abril del año en curso hacerse las siguientes modificaciones en la nómina de la Administración de Hacienda Nacional del Departamento del Huila:.

Un Subjefe Contador 5° $.175 mensuales.

Dos Contadores Sextos, a $ 150 mensuales.

Despacho del Administrador

Un Cartero Mensajero, $ 100 mensuales.

Sección 5, Contabilidad:

Un Subjefe Contador 4°, $ 200 mensuales.

Un Contador 5° $ 175 mensuales.,

Artículo 2° Cambiase la denominación de Secretario Contador por la de Cajero-Secretario en las Recaudaciones de Circuito de los siguientes Municipios:

Departamento de Bolívar:

San Marcos.

Departamento del Cauca:

Guapi, Patía, Puerto Tejada, Santander y Silvia.

Departamento del Magdalena:

El IJanco, Plato, Río de Oro, Riohacha y Valledupar.

Departamento del Valle:

Cartago, Roldanillo, Sevilla y Tuluá.

Parágrafo. Los funcionarios que en la actualidad ocupan el cargo de Secretario-Contador de las oficinas mencionadas en este artículo, continuarán desempeñándolo mientras constituyen la garantía de manejo que les señale la Contraloría General" de la República, para lo cual disfrutarán de un plazo hasta el último de abril del año en curso.

Copíese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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