Por el cual se destinan unos terrenos al cultivo del algodón

Rango Decreto
Publicación 1950-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la Zona del Sinú, en el Departamento de Bolívar, ha tomado gran incremento el cultivo de algodón, pero por razones de sanidad vegetal hubo necesidad de prohibir la cosecha en el segundo semestre del año.

Que es necesario iniciar trabajos de experimentación sobre diferentes cultivos de replicación en la citada Zona para lo cual el Instituto de Fomento Algodonero y la Fundación Rockefeller ofrecen su colaboración.

DECRETA:

Artículo primero. Destínase la cantidad de veinte (20) hectáreas de los terrenos de propiedad del Gobierno y pertenecientes a la Estación Pecuaria de Montería para los trabajos de experimentación que adelantará de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto de Fomento Algodonero y la Fundación Rockefeller.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura nombrará la comisión que practique la escogencia de dicho lote para ponerlo a disposición de las citadas instituciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de Marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO

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