por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 1051 del 31 de marzo de 1954
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos del Artículo 1º del Decreto No. 1051 de fecha 31 de marzo de 1954, se entiende como valor en dólares de los registros de contratos de exportación de café para la liquidación del impuesto, el precio del reintegro fijado por el Comité encargado de fijar las normas para la exportación de café.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 1o. de abril de 1954
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
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