Por el cual se dicta una disposición sobre austeridad en el gasto público

Rango Decreto
Publicación 1984-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. A los empleados públicos, trabajadores oficiales y demás personas remuneradas; por él Tesoro Nacional, que por razón de sus funciones hayan de trasladarse al exterior, solo podrá suminístraseles, con cargo al Erario Público pasajes aéreos, 'marítimos o terrestres de clase económica.

Se exceptúan de esta limitación el Presidente de la República, los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo; los Jefes de Delegación que representen al Gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de Embajador; los Presidentes del Senado de la Republica, la Cámara de Representantes, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; el Registrador Nacional del Estado Civil; el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República,

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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