Por el cual se crean unos empleos en el Ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que ninguna Oficina de traslación puede estar bien servida con menos de dos empleados, pues no solo no puede permanecer en ella, sin interrupción, todo el tiempo que está abierta al servicio;
Que las Oficinas de Jesús del Río y Gachetá, en donde hay traslación, están servidas, cada una, por un empleado solamente, quien tiene que atender el trabajo todo el día, hasta avanzadas horas de la noche, especialmente en la primer de aquellas Oficinas,
DECRETA:
Artículo único. Créase la plaza de ayudante en cada una de las Oficinas Telegráficas de Jesús del Río y Gachetá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
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