Sobre inspección de los Bancos Hipotecarios y de las Secciones Hipotecarias

Rango Decreto
Publicación 1918-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 319 de 1918, el Procurador de Hacienda de Bogotá y los Visitadores Fiscales en los Departamentos, ejercerán las funciones de que trata el aparte d) del artículo 1º de la Ley 24 de 1905, practicando visitas mensuales en los Bancos Hipotecarios y en las Secciones Hipotecarias que existen en la actualidad y en las que se funden posteriormente.

Artículo 2° Para efecto de practicar dichas visitas se ceñirán a las disposiciones contenidas en el aparte d) del artículo 1° de la Ley citada, y rendirán un informe mensual al Ministerio de Agricultura y Comercio, en el cual harán constar si los establecimientos visitados han dado cumplimiento a lo ordenado en la ley y a las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados en cada caso por las entidades respectivas.

Artículo 3° El Ministerio de Agricultura y Comercio enviará a la Imprenta Nacional copia de los estatutos de los Bancos Hipotecarios y de las Secciones Hipotecarias para que sean publicados en el Diario Oficial, a costa de los interesados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.

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