Por el cual se designa la persona que debe desempeñar las funciones de Inspector Técnico del Hospital de San Juan de Dios, de esta ciudad
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que según consta en el artículo 2º del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, de fecha 11 de abril de 1912, el Gobierno se obliga a pagar los servicios del Inspector Técnico del Hospital de San Juan de Dios, de Bogotá:
- 2º Que en el Presupuesto Nacional para el presente año está señalada la partida para el pago de los servicios del expresado Inspector Técnico, y
- 3º Que según el nuevo contrato, de fecha 3 de julio último, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Junta General de Beneficencia, sustitutivo del de 11 abril de 1912, las funciones del Inspector Técnico del Hospital serán desempeñadas por el Director del mismo,
decreta:
Para todos los efectos legales, el Director del Hospital de San Juan de Dios, de esta ciudad, es Inspector Técnico del nombrado Hospital. En consecuencia, la asignación señalada en el Presupuesto Nacional para pagar los servicios del Inspector Técnico, será enterada por quien corresponda al Director del expresado establecimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1922
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.
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