Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 12 de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo único. La junta de Pavimentación de Bogotá, creada por el artículo 6°. de la Ley12 de 1926 será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y en defecto de éste, por el Alcalde de Bogotá. Ninguno de los miembros que deben integrar dicha junta podrá delegar en todo o en parte a otra persona las funciones que le corresponden.
Cópiese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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