Por el cual se hace la distribución de una partida global incluida en el Presupuesto Nacional vigente - Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere la Ley 93 de 1965 y el Decreto 3395 de 1965;
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7229, ordinal 12 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de funcionamiento del Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca, se distribuye así:
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango.
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