Por el cual se cambia la destinación de unas partidas apropiadas para el Plan de Fomento del Departamento del Chocó
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7 de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1967, Ministerio de Fomento, Capítulo 1111, Programa 1118, artículo 11133, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó" se asignó la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($6.000.000.00);
Que la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.00) moneda corriente, ha sido apropiada en su totalidad por los Decreto números 247, 640 y 944 de 1967;
Que se hace necesario cambiar la destinación de algunas partidas con el fin de atender primordialmente al pago de sueldos atrasados del Magisterio de Primaria del Departamento del Chocó,
DECRETA:
Artículo primero. Auméntase en dos millones trescientos diez mil pesos ($ 2.310.000.00) moneda corriente, el aporte de que trata el literal d). Para abonar a la deuda pendiente del magisterio por concepto de sueldos atrasados del Chocó, numeral 1. Educación Pública, ordinal IV. Construcción, dotación y, equipo de las colectividades locales, artículo 1° del Decreto número 247 del 13 de febrero de 1967, con las partidas del Decreto en referencia y del Decreto número 944 de mayo 19 de 1967, que se relacionan a continuación:
- II. Transportes y Comunicaciones.
-
- Carreteras.
| a) Para la construcción de la carretera Sautatá-Unguía | 700.000.00 |
|---|---|
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- Caminos vecinales.
| Aporte al Fondo Departamental de Caminos Vecinales como complemento al programa, vial del Departamento del Chocó (Decreto número 944 de 1967) | 750.000.00 |
|---|---|
- IV. Construcción, dotación y equipo de las colectividades locales.
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- Educación Pública.
| a) Para construcción de una concentración escolar de 10 aulas en Condoto | 300.000.00 |
|---|---|
| b) Para una construcción escolar en el Municipio de Sipi | 100.000.00 |
| c) Para dotación de las escuelas y colegios construidos y en proceso de construcción afectados por el Plan del Chocó | 240.000.00 |
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- Acción comunal e integración popular.
| a) Para ejecución de obras departamentales a nivel municipal y veredal según programa de la División de Acción Comunal | 220.000.00 |
|---|---|
| Total | $ 2.310.000.00 |
Artículo segundo. La partida de que trata el literal d) será manejada por el Departamento del Chocó por medio de una cuenta especial y su destinación será única y exclusivamente para pagar sueldos atrasados, con anterioridad al 31 de diciembre de 1966, del Magisterio de Primaria de dicha sección del país.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Edgar Gutiérrez Castro.
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