por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 1992-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, 366-1, 579 y 800 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior. Conforme lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, por los conceptos a los que se refiere el artículo 1º del Decreto 1402 de 1991, será del diez por ciento (10%).

Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º, del referido decreto continuará aplicándose a la retención por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás normas pertinentes del Estatuto Tributario.

Parágrafo. La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias.

Artículo 2°Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 3 de julio de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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