En ejecución de la Ley 137 de 1888
El Vicepresidente de la Republica encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de sus atribuciones,
decreta:
Art 1.° Reconócese de utilidad pública el desagüe de los pantanos permanentes y de los terrenos expuestos a inundaciones periódicas por las aguas que salen de la laguna de Fúquene, o que entran á ella, por diversos ríos, quebradas y canales quedan aquí indicados los terrenos inundados o que periódicamente se inundan por las aguas de las lagunas de Cucunubá y palacio, tributarias de la de Fúquene.
Art 2.° Todos los dueños de los terrenos de que trata el artículo anterior están obligados conforme al artículo 1° de la Ley 137 de 1888 á pagar á prorrata, del valor de su propiedad inundada o anegadiza, las sumas que le correspondan en la distribución que se haga de la cantidad necesaria para realizar el dicho desagüe
Art 3.° Para la dirección y organización de todo lo relativo al cumplimiento de las Leyes 23 de 1887 y 19 y 137 de 1888, en lo referente á la obra de qué trata este Decreto, habrá una Junta Directiva y un Director de la Empresa, nombrados como se expresa más adelante, para que como comisionados del Gobierno, promuevan lo conducente á dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes arriba citadas y cuiden de que los trabajos se ejecuten en las mejores condiciones de eficacia, solidez, economía, duración y prontitud.
Art 4.° Los miembros de la Junta Directiva serán seis nombrados por el Gobierno.
Art 5.° El Director de la Empresa lo nombrará la Junta Directiva; y el nombrado tomará posesión de su cargo ante el Ministro de Fomento, si su nombramiento ha obtenido la aprobación del Gobierno.
Art 6.° La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en el lugar que para el efecto designe la misma Junta, siempre que sea necesario para la buena marcha de los trabajos y de acuerdo con su propio reglamento.
Art 7.° Son funciones de la Junta Directiva:
- (a) Dictar su propio reglamento,
- (b) Fijar las cuotas con que de acuerdo con este decreto, debe contribuir cada propietario;
- (c) Fijar las fechas en que deben consignarse las cuotas de modo que ellas se paguen por insta lamentos módicos a medida que lo exijan los gastos;
- (d) Nombrar un Director de la Empresa, un Tesorero-Pagador y los demás empleados que sean necesarios, sometiendo los nombramientos que haga a la aprobación del Gobierno;
- (e) Señalar los sueldos de los empleados que nombre, y someterlos á la aprobación del Gobierno;
- (f) Fijar la cuantía de las fianzas que deben prestar para asegurar su manejo, de acuerdo con el Código Fiscal, los empleados que nombre;
- (g) Celebrar contratos con empresarios responsables para la ejecución de trabajos cuando este medio se juzgue conveniente;
- (h) Dar cuenta al Gobierno de cuantas providencias tome relativas a la empresa;
- (i) Remitir periódicamente, como lo dispone el código Fiscal, a la oficina general de cuentas las de la empresa para su examen y fenecimiento; y
- (j) Presentar al Gobierno cada seis meses o cuando el gobierno lo pida, informes detallados sobre la marcha de los trabajos.
Artículo 8.° El director de la Empresa de Fúquene, además de las funciones que le señale la Junta Directiva, tendrá las demás obligaciones y atribuciones que el Gobierno determine dicho Director queda facultado para suspender sus funciones a los empleados subalternos nombrados por la Junta Directiva cuando ellos no cumplan con sus deberes y para nombrar interinamente los individuos que deban reemplazarlos. Llegado este caso, dará cuenta inmediatamente a la Junta Directiva para que disponga lo conveniente.
Artículo 9.° Las cuotas que se asignen se pagaran siempre a prorrata por todos los propietarios, sea que se esté trabajando en la Laguna de Fúquene ó en los ríos, quebradas, canales, pantanos y lagunas formadas por ella, porque se consideran solidarias todas las obras de desagüe.
Artículo 10. Cuando algún propietario de los que deben contribuir para los gastos de la Empresa del desagüe de lugar a ejecución, se le recargará la cuota asignada con quince por ciento (15%) para cubrir los gastos de recaudación.
Artículo 11. Los planos y estudios que existen relativos á la Empresa de Fúquene pasaran á poder de la Junta Directiva de que trata este Decreto para los efectos que haya lugar.
Artículo 12. Nombrase miembros de la Junta Directiva a los señores:
D Francisco Sáenz P.
General D. José Antonio Herrera.
D Juan De Dios Escallón.
D Eustasio Santamaría.
D Aurelio París y
D Rafael Uribe.
Si alguno de estos señores fuere nombrado director, ó si que ocurriere vacante se llenará por el gobierno.
Artículo 13. En caso de que la Junta Directiva en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 7° del presente decreto, celebre contratos para la ejecución de las obras, el Director de la Empresa continuará ejerciendo las funciones de su cargo.
Artículo 14. Cuando sea necesario variar el cauce de alguno o algunos de los ríos, el Director de la Empresa, de acuerdo con el dictamen del Ingeniero, procederá a efectuarlas expropiaciones á que haya lugar, conforme a las Leyes vigentes.
Artículo 15. Los peones ocupados en las obras a que de lugar el presente Decreto quedan exentos del servicio militar en tiempo de paz á solicitud del Director de la Empresa
Artículo 16. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales prestarán a esta Empresa todo el apoyo á que haya lugar.
Artículo 17. Cuando así lo disponga la Junta Directiva, los Recaudadores departamentales de Hacienda harán la recaudación de las sumas destinadas a la Empresa.
Artículo 18. Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión de su cargo ante el Gobernador del departamento de Cundinamarca ó ante el prefecto de la Provincia de Ubaté. el Tesorero-pagador y los demás empleados subalternos que nombre la Junta Directiva se posesionarán ante el Director de la Empresa.
Artículo 19. De la repartición de las cuotas que haga la Junta Directiva entre los propietarios conforme a los artículos 2° y 7° puede reclamarse al Ministerio de Fomento, quien resolverá en definitiva.
Artículo 20. El Gobierno dará el auxilio señalado por la Ley, cuando los trabajos queden establecidos de una manera formal, a su juicio.
Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá, á primero de Julio de mil ochocientos noventa y tres.
- M. A. CARO -- El Ministro de Fomento, J OSÉ MANUEL GOENAGA G.
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