Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 del Departamento de Obras Públicas, capítulo 61, artículo 341, la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) al Departamento de Guerra, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Servicio da 1906.
CAPITULO 45.
Ejercito de la República - Material
Artículo 276 - A. Para atender á los gastos que ocasione la construcción de un edificio para cuartel en
| Cali | $ 3,000 |
|---|---|
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Septiembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.