Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 del Departamento de Obras Públicas, capítulo 61, artículo 341, la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) al Departamento de Guerra, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Servicio da 1906.

CAPITULO 45.

Ejercito de la República - Material

Artículo 276 - A. Para atender á los gastos que ocasione la construcción de un edificio para cuartel en

Cali $ 3,000

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 10 de Septiembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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