Por el cual se suspenden las Escuelas de Telegrafía de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1910-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que las Escuelas de Telegrafía representan una fuerte erogación para el Tesoro Nacional, la cual no responde á ninguna necesidad del servicio, puesto que el número actual de Telegrafistas supera en mucho al que puede colocarse en las Oficinas en un largo espacio de tiempo;

Que lejos de adquirir profesión lucrativa los alumnos que se gradúan en dichas Escuelas, pierden el tiempo en solicitar infructuosamente un empleo, que el Gobierno no puede concederles, á pesar de su buena voluntad, por carencia de puestos disponibles,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el 1.° de enero de 1911 quedan suspendidas las Escuelas Nacionales de Telegrafía que funcionan en Bogotá.
Artículo 2.° Autorízase á la Dirección General de Correos y Telégrafos para contratar con Profesor idóneo la terminación de la enseñanza de la telegrafía técnica y práctica de los alumnos actualmente matriculados que no hayan alcanzado á obtener grado y que reúnan las condiciones señaladas por el artículo 127, capítulo 15, del Código Postal y Telegráfico. Dicho contrato podrá hacerse hasta por la suma de cien pesos ($ 100) oro mensuales, y sólo por el término de seis meses, tiempo indispensable para terminar el aprendizaje, siendo de cargo del contratista el suministro del local apropiado, a juicio de la Dirección.
Artículo 3.° Autorízase, asimismo, á la Dirección General para contratar un Profesor competente para que dicte á los alumnos mencionados en el artículo anterior, la enseñanza teórica y práctica del servicio postal interior y exterior. Este Profesor se elegirá de ente los empleados del Ramo, y gozará de un sobresueldo de veinte pesos ($ 20) oro mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

jorge ROA

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