Por el cual se amplía una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1914-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Auméntase a cincuenta palabras la franquicia telegráfica que concede al Director del Material de Guerra al artículo 3.° del Decreto número 880 de 1911.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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