Por el cual se amplía una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Auméntase a cincuenta palabras la franquicia telegráfica que concede al Director del Material de Guerra al artículo 3.° del Decreto número 880 de 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.