Por el cual se hacen traslados en le Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 31 de mayo último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número ..., procedente de la Secretaria de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 5°
| Del artículo 28. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contenciosos Administrativo, en los casos en que tenga que actuar | $900.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 31. Para compra y suministro de máquinas de escribir y otros elementos mecánicos, compra de muebles y demás elementos de carácter no fungible, compra de libros de consulta para las bibliotecas y gastos de encuadernación y empaste, y para suministro de útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Fiscalías. | 680.00 | |
| Del artículo 32. Para gastos de acarreos, trasportes terrestresy áreos y demás gastos menores de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, no contemplados en los artículos anteriores | 400.00 | |
| Capítulo 6° | ||
| Del artículo 40. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial | 1.035.00 | |
| Del artículo 44. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fislías de los Tribunales Superiores, en las visitas que deben practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del nuevo Código de Procedimiento Penal | 250.00 | |
| Del arítculo 46. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial | 1.437.00 | |
| Del artículo 50. Para acarreos, transportes y otros gastos menores de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, no contemplados en los artículo anteriores | 120.00 | |
| Capítulo 8° | ||
| Del artículo 61. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial | 695.00 | |
| Del artículo 64. Para compra y suministro de máquinas y otros elementos mecánicos, reparaciones y repuestos de los mismos, compra y susministro de muebles y otros elementos de carácter no fungible, reparaciones de los mismos, compra de libros de consulta para las bibliotecas y gastos de encuardernación y empaste, y apra útiles de escritorio de carácter fungible para el uso y consumo de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por partes iguales entre las distintas oficinas, salvo las que estén suficientemente dotadas | 1.000.00 | |
| Del artículo 65. Para acarreos, porles aéreos y terrestres y demás gastos menores de los Tribunales Superiores de Distrito-Judicial, no contemplados en los artículos anteriores | 200.00 | |
| Capítulo 9° | ||
| Del artículo 70. Para cómpra de máquinas de escribir y otros elementos mecánicos y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los mismos, compra de muebles y otros elementos de carácter no fungible y gastos de conservación y reparación de los mismos, compra de libros de consulta para las bibliotecas y gastos de encuardernación y empaste, y para útiles de escritorio de caracter fungible para el uso y consumo de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, por partes iguales entre las distintas oficinas | 1.000.00 | |
| Del artículo 72. Para acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos menores de los Juzgados Superiores de Distrito-Judicial, no contemplados en los artículos anteriores | 300.00 | |
| Capítulo 12. | ||
| Del artículo 89. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de la República | 600.00 | |
| Capítulo 14. | ||
| Del artículo 107. Para atender a la dotación de dormitorios de los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación | 1.500.00 | |
| Del artículo 113. Para compra de semillas destinadas a la agricultura, compra de semovientes y materias primas para los talleres de los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación | 2.000.00 | |
| Del artículo 115. Para el suministro de elementos de deporte y escolares de caracter no fungible con destino a los Reformatorios de Menores a cargo de la Nación y gastos de conservación y reparación de los mismos | 1.200.00 | |
| Del artículo 116. Para gastos que demande el servicio de aseo e higiene, compra de muebles y otros elementos de caracter no fungible y otros gastos de conservación, y para compra de máquinas de oficinas y otros elementos mecánicos y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los mismos, y útiles de escritorio para los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo | 1.000.00 | |
| Del artículo 117-A. par atender al pago de arrendamiento de la finca que ocupa el Reformatorio de Menores de Fagua | 1.000.00 | |
| Capítulo 15. | ||
| Del artículo 123. Para sueldos de las Colonias Penales y Agricolas | 5.880.00 | |
| Del artículo 125. Para compra y suministro de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos de servicio médico con destino a las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas y Cárceles de Distrito y de Circuito | 3.000.00 | |
| Del artículo 126. Para la fundación de talleres, compra de maquinarias y herramientas con destino a los mismos, y para mejora de los que actualmente funcionan en los Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito | 25.000.00 | |
| Del artículo 128. Para la fundación de talleres, compra de maquinaria, y herramientas para los mismos y mejora de los que actualmente funcionan en las Colonias Penales | 4.000.00 | |
| Del artículo 132. Para compra y dotación de equipo de dormitorios para las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias. Penales y Agrícolas | $3.000.00 | |
| Del artículo 133. Para compra y dotación de muebles y vajilla de esmalte y otros gastos de la misma índole para los comedores de las Penitenciarías, Cárceles de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 1.000.00 | |
| Del artículo 134. Para la compra y dotación de elementos y útiles de cocina para la Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales Agrícolas | 500.00 | |
| Del artículo 135. Para la compra y dotación de elementos para deportes y útiles de enseñanza primaria para las Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 1.000.00 | |
| Del artículo 137. Para los gastos de patronatos de presos, tales como auxilios de marcha cuando salgan en libertad y otros de la misma indole, para las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones para Mujeres y Colonias Penales | 1.500.00 | |
| Del artículo 138. Para atender a los gastos de viáticos del personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, cuando tengan que salir en comisión del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de transportar de un lugar a otro | 500.00 | |
| Del artículo 140. Para dotación de armamento, revolveres, bolillos, municiones, etc., correajes, y, en general, todos los elementos de equipo para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 500.00 | |
| Del artículo 142. Para la adquisición de materias primas con destino a los diferentes talleres de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 500.00 | |
| Del artículo 150. Para indemnizar a los colonos el valor de las sementeras o mejoras que el Gobierno forzosamente tenga que expropiar en las Colonias Penales y Agrícolas | 1.000.00 | |
| Capítulo 16. | ||
| Del artículo 156. Para gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos de la Imprenta y Litografía Nacionales | 500.00 | |
| Del artículo 157. Para los gastos de material y otros que demande el servicio de aseo e higiene de la Imprenta y Litografía Nacionales | 200.00 | |
| Del artículo 158. Para la compra de elementos de encuadernación, empaste, compra de elementos, y gastos de aseo y lubricación de maquinaria, y para atender a los gastos que demande la compra de accesorios, repuestos, metal para linotipos, servicios de montaje y reparaciones de maquinaria de la Imprenta y Litografía Nacionales | 1.500.00 | |
| Del artículo 160. Para la compra de papel de imprenta Edad Media, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales | 7.500.00 | |
| Del artículo 163. Para atender a la compra de elementos y pago de servicios no contemplados en los artículos anteriores | 200.00 | |
| Capítulo 17. | ||
| Del artículo 176. Para gastos imprevistos del Ministerio | 1.571.00 | |
| Capítulo 2° | ||
| Al artículo 12. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República | ||
| Al artículo 13. Para compra de libros de consulta para las bibliotecas, gastos que demande el suministro y conservación del equipo de máquinas de oficinas y otros elementos mecánicos, para la compra de muebles y otros elementos para el servicio de las dependencias y gastos de reparación y conservación de los mismos, para material de aseo e higiene; para útiles de escritoria de carácter fungible para el consumo, y para la compra de uniformes para choferes, Porteros y Carteros de la Presidencia de la República | 13.000.00 | |
| Capítulo 3° | ||
| Al artículo 15. Para sueldos de los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno | 802.50 | |
| Al artículo 19. Para compra de máquinas de oficina (sumadoras, de escribir, calcular y otros elementos mecánicos); compra de muebles y otros elementos no fungibles, compra de libros de consulta para las bibliotecas, y gastos de encuadernación y empaste, gastos de material y otros del servicio de aseo e higiene, útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo, y para la compra de uniformes pra choferes y Porteros del Ministerio de Gobierno | 2.000.00 | |
| Capítulo 5° | ||
| Al artículo 29. Para arrendamiento de locales para las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo | 680.00 | |
| Capítilo 6° | ||
| Al artículo 36. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales | 3.000.00 | |
| Capítulo 9° | ||
| Al artículo 68. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial | 2.312.00 | |
| Capítulo 10. | ||
| Al artículo 76. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Circuito | 9.000.00 | |
| Al artículo 79. Para compra de máquinas de escribir y otros elementos mecánicos, y para gastos de reparación y repuestos de los mismos, compra de muebles y otros elementos de carácter no fungible y gastos de conservación y reparación de los mismos, compra de libro de consulta y gastos de encuadernación y empaste, y para útiles de escritorio de carácter fungible para del uso y consumo de los Juzgados de Circuito | 2.000.00 | |
| Capítulo 11. | ||
| Al artículo 84. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Tierras | 476.00 | |
| Capítulo 12. | ||
| Al artículo 90. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados Menores | 2.000.00 | |
| Capítulo 14. | ||
| Al artículo 106. Para el pago de raciones y alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo que son cargo de la Nación, y en los que establezcan los Departamentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 15 de 1923 y Decreto 1701 del mismo año | 8.000.00 | |
| Capítulo 15. | ||
| Al artículo 122. Para sueldos del personal de las Reclusiones de Mujeres | 5.077.50 | |
| Al artículo 144. Para gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las Penitencirías, Cárceles de Distrito y de Circuito y Reclusiones de Mujeres | 16.000.00 | |
| Al artículo 145. Para atender al pago de arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres | 120.00 | |
| Al artículo 149-A. Para gastos de acarreos, trasportes, etc., del ramo de Prisiones | 2.200.00 | |
| Capítulo 16. | ||
| Al artículo 155. Para pago de jornales y obreros a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales | 6.500 | |
| Sumas iguales | $ 74.168.00 | 74.168.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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