Por el cual se reorganiza el servicio médico de los Ministerios
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el artículo 2° del Decreto número 2946 de 1944 faculta al Gobierno para ampliar y reorganizar el servicio médico de los Ministerios, ya que por el mismo Decreto el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social quedó encargado de la atención médica y tratamiento de todos los empleados de los Ministerios residentes en y fuera de Bogotá,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de mayo de 1945 el servicio médico de los Ministerios tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales, sin derecho a prima móvil:
| Un Médico Jefe, de cinco horas diarias | $ | 345.00 |
|---|---|---|
| Un Cirujano General | 300 00 | |
| Un Ayudante del Cirujano | 100.00 | |
| Un Especialista en Organos de los Sentidos, de cuatro horas diarias | 245.00 | |
| Cuatro Médicos Auxiliares, de cuatro horas diarias, cada uno a | 245.00 | |
| Dos Médicos Auxiliares, dos horas diarias, cada uno con | 120.00 | |
| Un Odontólogo Jefe, de seis horas diarias | 245.00 | |
| Un Odontólogo Auxiliar, de seis horas diarias | 200.00 | |
| Un Laboratorista, de siete horas diarias | 180.00 | |
| Personal de tiempo completo: | ||
| Un Farmacéutico Jefe | 215.00 | |
| Un Farmacéutico Ayudante | 100.00 | |
| Un Tenedor de Libros, Mecanógrafo de la Farmacia | 100.00 | |
| Dos Enfermeras, cada una con | 110.00 | |
| Un Enfermero para Cartagena | 80.00 | |
| Un Enfermero para Barranquilla | 80.00 | |
| Un Enfermero para Buenaventura | 80.00 | |
| Un Oficial Mayor, Contador | 150.00 | |
| Un Revisor de Cuentas | 120.00 | |
| Una Mecanógrafa Corresponsal | 110.00 | |
| Un Archivero | 75.00 | |
| Un Portero | 60.00 | |
| Un Cartero | 30.00 | |
| Una Celadora | 60.00 | |
| Dos Sirvientas, cada una con | 40.00 | |
| Un chofer | 100.00 |
Artículo segundo. Los empleados que de la anterior a la presente organización no cambien de denominación y funciones no necesitarán para continuar en sus cargos de nuevos nombramiento y posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.