Por el cual se reorganiza el servicio médico de los Ministerios

Rango Decreto
Publicación 1945-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 2° del Decreto número 2946 de 1944 faculta al Gobierno para ampliar y reorganizar el servicio médico de los Ministerios, ya que por el mismo Decreto el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social quedó encargado de la atención médica y tratamiento de todos los empleados de los Ministerios residentes en y fuera de Bogotá,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de mayo de 1945 el servicio médico de los Ministerios tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales, sin derecho a prima móvil:
Un Médico Jefe, de cinco horas diarias $ 345.00
Un Cirujano General 300 00
Un Ayudante del Cirujano 100.00
Un Especialista en Organos de los Sentidos, de cuatro horas diarias 245.00
Cuatro Médicos Auxiliares, de cuatro horas diarias, cada uno a 245.00
Dos Médicos Auxiliares, dos horas diarias, cada uno con 120.00
Un Odontólogo Jefe, de seis horas diarias 245.00
Un Odontólogo Auxiliar, de seis horas diarias 200.00
Un Laboratorista, de siete horas diarias 180.00
Personal de tiempo completo:
Un Farmacéutico Jefe 215.00
Un Farmacéutico Ayudante 100.00
Un Tenedor de Libros, Mecanógrafo de la Farmacia 100.00
Dos Enfermeras, cada una con 110.00
Un Enfermero para Cartagena 80.00
Un Enfermero para Barranquilla 80.00
Un Enfermero para Buenaventura 80.00
Un Oficial Mayor, Contador 150.00
Un Revisor de Cuentas 120.00
Una Mecanógrafa Corresponsal 110.00
Un Archivero 75.00
Un Portero 60.00
Un Cartero 30.00
Una Celadora 60.00
Dos Sirvientas, cada una con 40.00
Un chofer 100.00
Artículo segundo. Los empleados que de la anterior a la presente organización no cambien de denominación y funciones no necesitarán para continuar en sus cargos de nuevos nombramiento y posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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