Por el cual se aprueba el Decreto número 1023 de 1954, dictado por la gobernación del Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 1023 de 1954 (diciembre 18), de la Gobernación del Departamento de Caldas, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 1023 DE 1954
(diciembre 18)
por el cual se concede una autorización al Gobernador del Departamento.
El Gobernador del Departamento de Caldas,
en uso de sus atribuciones legales, y de las especiales de que está investido, y
considerando:
- a) Que por medio del Decreto departamental número 451, de 13 de junio del año en curso, se adoptó el plan general de vías de penetración en el Departamento, plan que cubre una extensión total de cerca de mil kilómetros, distribuidos en ciento trece carreteras rurales y con el cual se benefician la totalidad de los Municipios caldenses;
- b) Que para el desarrollo de dicho plan se requiere de inmediato la importación de un equipo mecánico que comprenda motoniveladoras, palas - cargadoras, bulldozers, cilindradoras, volquetas y otros elementos;
- c) Que asimismo el Departamento está interesado en el desarrollo de un plan de fomento eléctrico que beneficie las zonas urbanas y rurales, para lo cual es necesario proceder al montaje de plantas eléctricas, líneas de transmisión y redes de distribución;
- d) Que de conformidad con el Decreto extraordinario número 1448, de 5 de mayo del año en curso, se autorizó al Banco Cafetero para conceder préstamos a entidades oficiales y semioficiales con destino a la financiación, en moneda extranjera, de importaciones relacionadas con maquinaria y equipo para la construcción y conservación de caminos vecinales, así como también para el desarrollo y fomento de la electrificación urbana y rural;
- e) Que por medio del Decreto número 2591, de 2 de septiembre del presente año, se aprobó el plan de empréstitos concedidos por el Banco Cafetero a los Departamentos, entre los cuales se incluyó al de Caldas, por la suma de un millón quinientos cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho dólares, suma ésta que al tipo oficial de cambio vigente equivale a la cantidad de res millones ochocientos noventa y un mil trescientos sesenta y tres pesos con cuarenta y ocho centavos, moneda legal colombiana,
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno del Departamento para que proceda a contratar un empréstito, hasta por la suma de tres millones ochocientos noventa y un mil trescientos setenta y tres pesos con cuarenta y ocho centavos, moneda legal colombiana, suma ésta que al tipo oficial de cambio vigente equivale a la cantidad de un millón quinientos cincuenta mil tres cientos cuarenta y ocho dólares.
Artículo 2° De conformidad con el Decreto ejecutivo número 2591 del año en curso, el producto del empréstito a que se refiere el artículo anterior se destinara exclusivamente a financiar la importación de maquinaria e implementos para la construcción de caminos vecinales, lo mismo que a la importación y montaje de plantas eléctricas, líneas de transmisión y redes de distribución.
Artículo 3° Para garantizar el préstamo que se autoriza por medio del presente Decreto, el Departamento, por conducto del Gobernador y del Secretario de Hacienda, procederá a suscribir en favor del Banco Cafetero la obligación u obligaciones que sean necesarias, lo mismo que a pignorar en favor de la misma entidad bancaria el cincuenta por ciento (50%) del producto del aumento de la renta de consumo de cervezas, aumento que le fue cedido a las entidades departamentales, de conformidad con el artículo 9° del Decreto extraordinario número 2838 del año en curso.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha de aprobación por el Ejecutivo Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Manizales a 18 días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Sello: República de Colombia-Departamento de Caldas-Gobernador.
Coronel Gustavo Sierra Ochoa,
Gobernador.
El Secretario de Gobierno, Carlos Arbeláez Mejía.
El Secretario de Hacienda, Eduardo Arando Restrepo.
El secretario de Salubridad y S.A., Fabio Buitrago Gutiérrez.
El Secretario de Obras Públicas, Héctor Aristizábal Ospina.
El Secretario del Trabajo Y A.S. Germán Hincapié Correa.
El Director de Educación Pública Alfonso Ríos García.
El Secretario de Agricultura y Ganadería, José Aristizábal Estrada!".
Artículo 2° El contrato que celebre el Departamento de Caldas con el Banco Cafetero deberá ser aprobado por el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3° Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escullón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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