por el cual se distribuye parcialmente la apropiación presupuestal "Aportes a las Facultades de Veterinaria y Agronomía" del presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento figura una apropiación global con destino a auxiliar a las Facultades de Agronomía y Veterinaria;
Que tradicionalmente el Ministerio financia becas para los alumnos que cursan estudios de agronomía o veterinaria, con el fin de fomentar la educación agrícola a nivel universitario;
Que de acuerdo con el artículo 9o de la Ley 70 de 1963, las partidas globales incluidas en el Presupuesto Nacional se deben distribuir por decreto separado, los que requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Distribuyese, parcialmente, la apropiación presupuestal "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria" que figura en el Capítulo 452, artículo 4559 del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura; en la siguiente forma;
Capítulo 452 - Articulo 45591
| Ordinal 1° A la Facultad de Agronomía de Medellín, para el pago de 60 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una $ | 72.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 2° A la Facultad de Agronomía de Palmira, para el pago de 60 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 72.000.00 |
| Ordinal 3° A la Facultad de Agronomía de Manizales, para el pago de 40 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 48.000.00 |
| Ordinal 4° A la Facultad de Agronomía de Bogotá, pará, el pago de 35 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 42.000.00 |
| Ordinal 5° A la Facultad de Agronomía de Ibagué, para el pago de 10 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 12.000.00 |
| Ordinal 6° A la Facultad de Agronomía de Tunja, para el pago de 6 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 7.200.00 |
| Ordinal 7° A la Facultad de Veterinaria de Bogotá, para el pago de 50 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 60.000.00 |
| Ordinal 8° A la Facultad de Veterinaria de Manizales, para el pago de 30 becas, a razón de $ 1:200.00 anuales, cada una | 36.000.00 |
| Ordinal 9° A la Facultad de Veterinaria de Ibagué, para el pago de 8 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 9.600.00 |
| Ordinal 10. A la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Antioquia, para el pago de 10 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una | 12.000.00 |
| Ordinal 11. A la Facultad Forestal de Medellín, para el page de 15 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 18.000.00 |
| Ordinal 12. A la Universidad Forestal Distrital, para el pago de 10 becas, a- razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 12.000.00 |
| Ordinal 13. A la Facultad de Economía del Hogar, de Manizales, para el pago de 5 becas a ! razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 6.000.00 |
| Ordinal 14. A la Escuela Agronómica de San Jorge de Ibagué, para el pago de 10 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 12.000.00 |
| Ordinal 15. A la Universidad del Quindío (Armenia), para el pago de 5 becas, a razón de $ 1200.00 anuales, cada una | 6.000.00 |
| Ordinal 16. A la Facultad Forestal de la Universidad del Tolima, para el pago de 4 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales, cada una | 4.800.00 |
| Ordinal 17. A la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional de Medellín, para el pago : de 10 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una | 12.000.00 |
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad la adjudicación o supresión de las becas, de acuerdo con sus reglamentos internos.
Artículo tercero. El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Público.-Virgilio Barco, Ministro de Agricultura.
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