por el cual se modifica el Decreto 958 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-06-05
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 2771 de 1984 y 3333 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1° Declárase interrumpida, a partir del 4 de junio de 1968 la comisión conferida al Ministro de Comunicaciones, Fernando Cepeda Ulloa, mediante Decreto 958 de 1988.

Artículo 2° Como consecuencia de la interrupción dispuesta en el artículo anterior, los viáticos reconocidos al Ministro de Comunicaciones se consideran causados durante el período comprendido entre el 25 de mayo y el 3 de junio de 1988.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

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