Sobre asignaciones en el servicio Diplomático y Consular
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de esta fecha podrá el Gobierno, á medida que las circunstancias lo exijan, disminuir ó aumentar hasta el límite fijado por la Ley 27 de 1896, los sueldos y viáticos señalados para el servicio Diplomático y Consular por el Decreto número 1440 de ,1902; y podrá restablecer, hasta dicho límite, las demás asignaciones en tales servicios que fueron suprimidas durante la perturbación del orden público.
Publíquese
Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Esteban Jaramillo
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Carlos Rico
El Ministro de Hacienda,
Ruperto Ferreira
El Ministro de Guerra,
Alfredo Vásquez Cobo
El Ministro de Instrucción Pública,
Antonio José Uribe,
Ministro del Tesoro,
Carlos Arturo Torres.
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