Por el cual se reforma el dictado sobre formación y rendición de cuentas en algunos establecimientos de instrucción pública secundaria y profesional

Rango Decreto
Publicación 1911-11-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y

Considerando

Que por el Decreto número 224 de 1911 (3 de Marzo) se reglamentó la formación y rendición de cuentas de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, de Ciencias Naturales y Medicina y de Matemáticas é Ingeniería de la Universidad Nacional, de la Escuela Nacional de Comercio, de la Escuela Nacional de Bellas Artes, del Conservatorio Nacional de Música, dé las Escuelas Normales de la República y de la Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados) de Bogotá.

3°Que por el artículo 3.0 del Decreto 224 citado se dispuso que "los Secretarios de los establecimientos de que se trata asegurarán su manejo con una fianza hipotecaria ó personal de quinientos pesos ($ 500) oro, á satisfacción del respectivo Consejo Directivo," y por el artículo 5. °, que la demora no justificada en la rendición de la cuentas en la forma establecida en el artículo 2° del Decreto causa la vacante del empleo del Secretario; y

Decreta:

Artículo único. La rendición anual de las cuentas de que trata él Decreto número 224 de 1911 se hará á la Corte de Cuentas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 23 de Noviembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

Jose M. GONZALEZ VALENCIA

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

Ricardo HINESTROSA DAZA

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