Por el cual se reforma el dictado sobre formación y rendición de cuentas en algunos establecimientos de instrucción pública secundaria y profesional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y
Considerando
Que por el Decreto número 224 de 1911 (3 de Marzo) se reglamentó la formación y rendición de cuentas de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, de Ciencias Naturales y Medicina y de Matemáticas é Ingeniería de la Universidad Nacional, de la Escuela Nacional de Comercio, de la Escuela Nacional de Bellas Artes, del Conservatorio Nacional de Música, dé las Escuelas Normales de la República y de la Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados) de Bogotá.
- 2° Que dicho Decreto se expidió en el concepto de que los fondos que manejan los establecimientos expresados son fondos públicos nacionales.
3°Que por el artículo 3.0 del Decreto 224 citado se dispuso que "los Secretarios de los establecimientos de que se trata asegurarán su manejo con una fianza hipotecaria ó personal de quinientos pesos ($ 500) oro, á satisfacción del respectivo Consejo Directivo," y por el artículo 5. °, que la demora no justificada en la rendición de la cuentas en la forma establecida en el artículo 2° del Decreto causa la vacante del empleo del Secretario; y
- 4° Que todo empleado nacional que maneja fondos públicos está en la obligación de rendir sus cuentas á la Corte del ramo, según las disposiciones del Código Fiscal,
Decreta:
Artículo único. La rendición anual de las cuentas de que trata él Decreto número 224 de 1911 se hará á la Corte de Cuentas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 23 de Noviembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
Jose M. GONZALEZ VALENCIA
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
Ricardo HINESTROSA DAZA
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