sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos y del especial de crédito público para la vigencia económica de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales de que está investido, en cumplimiento del deber que le señala el artículo 237 del Código Fiscal, y en ejecución de la Ley 118 de 1913, sobre presupuestos de rentas y gastos para el período fiscal de 1914, y de las demás leyes expedidas por el Congreso del mismo año, que los afectan,

decreta:

Artículo 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año económico de 1914 en la cantidad de diez y siete millones cuatrocientos cuatro mil diez pesos ($ 17.404,010), así:

Bienes Nacionales

Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 300,000
Minas de Santa Ana y la Manta 10
Minas de Santa Ana y La Manta. Minas de Supía y Marmato 16.000
Ferrocarriles 560.000
Producto de otros bienes nacionales 6.000
Producto de bosques nacionales 20000
Salinas terrestres 900.000
Salinas marítimas 300.000
Lastre 6.000

Servicios

Correos 200.000
Telégrafos 450.000
Muelle, faro, práctico y remolque 90.000

Impuestos

Aduanas 12.000.000
Dos por ciento para la conversión 240.000
Tonelaje 170.000
Exportación, sobre la tagua 120.000
Pasan $ 15.278.010
Vienen $ 15.278.010
Sanidad. 10,000
Consular 640,000
Minas 25,000
Sucesiones y donaciones 130,000
Patentes de invención y de registro de marcas 1,000
Papel sellado y timbre ¡nacional 500,000
Fabricación de cigarrillos 40,000
Fabricación de fósforos 40,0000
Canalización 270,000
Rentas de las Intendencias nacionales 100,000
Rentas de las Comisarías-Especiales 20,000
Ingresos varios 150,000
Rentas de vigencias anteriores 200,000
Total $17.404,010
Artículo 2.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, en la cantidad de diez y nueve millones setecientos diez y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos cuarenta centavos ($ 19.718,854-40), así:
Ministerio de Gobierno $ 4,352,577.30
Ministerio de Relaciones Exteriores 357,845 53
Ministerio de Hacienda 1.212,704
Ministerio de Guerra 3.882,489-52
Ministerio de Instrucción Pública 1.107,050 31
Ministerio del Tesoro 5,112,695 74
Ministerio de Obras. Públicas 3.693,492
Total$ 19.718,854 40
Artículo 3.° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público en el año económico de 1914, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones ocho cientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta, pesos ($ 2.882,850), así:
Para emisión de vales de extranjeros 500,000
Para emisión de vales de la guerra de 1895 20,000
Para emisión de vales de la guerra de 1899 700,000
Para emisión de bonos de licores 50,000
Para emisión de bonos colombianos 20,000
Pasan$ 1.290,000
Vienen $ 1.290,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 200,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca 700,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 377,850
Para emisión de documentos destinados a cubrir los vales de recompensas militares que falten por amortizar, así como los saldos o recompensas militares pendientes en el año de 1913 y los reconocimientos que. por esta causa se hagan en 1914,, hasta 300,000
Para conversión de órdenes giradas en años anteriores, con imputación al Presupuesto especial 15,000
Total $ 2.882,850
Artículo 4.° La Dirección de la Contabilidad General de la Republica cuidará de que en todas las Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas; liquidaciones de los Presupuestos.
Artículo 5.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán a abrir las cuentas para el año económico de 1914, de acuerdo con la liquidación general de los Presupuestos, tan luego como la reciban.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a, 31 de diciembre de 1913.

CAELOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES

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