sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos y del especial de crédito público para la vigencia económica de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades legales de que está investido, en cumplimiento del deber que le señala el artículo 237 del Código Fiscal, y en ejecución de la Ley 118 de 1913, sobre presupuestos de rentas y gastos para el período fiscal de 1914, y de las demás leyes expedidas por el Congreso del mismo año, que los afectan,
decreta:
Artículo 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año económico de 1914 en la cantidad de diez y siete millones cuatrocientos cuatro mil diez pesos ($ 17.404,010), así:
Bienes Nacionales
| Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ | 300,000 |
|---|---|
| Minas de Santa Ana y la Manta | 10 |
| Minas de Santa Ana y La Manta. Minas de Supía y Marmato | 16.000 |
| Ferrocarriles | 560.000 |
| Producto de otros bienes nacionales | 6.000 |
| Producto de bosques nacionales | 20000 |
| Salinas terrestres | 900.000 |
| Salinas marítimas | 300.000 |
| Lastre | 6.000 |
Servicios
| Correos | 200.000 |
|---|---|
| Telégrafos | 450.000 |
| Muelle, faro, práctico y remolque | 90.000 |
Impuestos
| Aduanas | 12.000.000 |
|---|---|
| Dos por ciento para la conversión | 240.000 |
| Tonelaje | 170.000 |
| Exportación, sobre la tagua | 120.000 |
| Pasan $ | 15.278.010 |
| Vienen $ | 15.278.010 |
| Sanidad. | 10,000 |
| Consular | 640,000 |
| Minas | 25,000 |
| Sucesiones y donaciones | 130,000 |
| Patentes de invención y de registro de marcas | 1,000 |
| Papel sellado y timbre ¡nacional | 500,000 |
| Fabricación de cigarrillos | 40,000 |
| Fabricación de fósforos | 40,0000 |
| Canalización | 270,000 |
| Rentas de las Intendencias nacionales | 100,000 |
| Rentas de las Comisarías-Especiales | 20,000 |
| Ingresos varios | 150,000 |
| Rentas de vigencias anteriores | 200,000 |
| Total | $17.404,010 |
Artículo 2.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, en la cantidad de diez y nueve millones setecientos diez y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos cuarenta centavos ($ 19.718,854-40), así:
| Ministerio de Gobierno | $ 4,352,577.30 |
|---|---|
| Ministerio de Relaciones Exteriores | 357,845 53 |
| Ministerio de Hacienda | 1.212,704 |
| Ministerio de Guerra | 3.882,489-52 |
| Ministerio de Instrucción Pública | 1.107,050 31 |
| Ministerio del Tesoro | 5,112,695 74 |
| Ministerio de Obras. Públicas | 3.693,492 |
| Total$ | 19.718,854 40 |
Artículo 3.° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público en el año económico de 1914, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones ocho cientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta, pesos ($ 2.882,850), así:
| Para emisión de vales de extranjeros | 500,000 |
|---|---|
| Para emisión de vales de la guerra de 1895 | 20,000 |
| Para emisión de vales de la guerra de 1899 | 700,000 |
| Para emisión de bonos de licores | 50,000 |
| Para emisión de bonos colombianos | 20,000 |
| Pasan$ | 1.290,000 |
| Vienen $ | 1.290,000 |
| Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia | 200,000 |
| Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca | 700,000 |
| Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá | 377,850 |
| Para emisión de documentos destinados a cubrir los vales de recompensas militares que falten por amortizar, así como los saldos o recompensas militares pendientes en el año de 1913 y los reconocimientos que. por esta causa se hagan en 1914,, hasta | 300,000 |
| Para conversión de órdenes giradas en años anteriores, con imputación al Presupuesto especial | 15,000 |
| Total | $ 2.882,850 |
Artículo 4.° La Dirección de la Contabilidad General de la Republica cuidará de que en todas las Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas; liquidaciones de los Presupuestos.
Artículo 5.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán a abrir las cuentas para el año económico de 1914, de acuerdo con la liquidación general de los Presupuestos, tan luego como la reciban.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a, 31 de diciembre de 1913.
CAELOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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