por el cual se modifica el número 3653 de 1946, sobre raciones, de los niños sanos, asilados en el Lazareto de Agua de Dios

Rango Decreto
Publicación 1947-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932 y 43 de 1943, y

CONSIDERANDO

el alto costo de los víveres y artículos de primera necesidad en la plaza del Lazareto de Agua de Dios,

DECRETA:

Artículo primero. Modificase el Decreto número 3653 de 1946, en el sentido de que la ración de cada uno de los niños sanos de ambos sexos, hijos de enfermos de lepra, asilados en los establecimientos de "Nazareth" y "Santa Helena", del Lazareto de Agua de Dios, será a partir del primero de marzo del presente año, a razón de cincuenta y siete centavos ($ 0.57) diarios.
Artículo segundo. Dichas raciones serán distribuidas en la siguiente forma: cincuenta centavos ($ 0.50) para gastos de alimentación; cuatro centavos ($ 0.04), para ropa y otros elementos de uso personal y los tres centavos ($03) restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectivos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

EL Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

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