Por el cual se señala la actuación que requiere la presentación del certificado de paz y salvo por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios y especiales

Rango Decreto
Publicación 1963-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 7° del artículo 112 del Decreto número 1651 de 1961,

DECRETA:

Artículo 1°. Para el registro de los actos judiciales por medio de los cuales se adjudiquen bienes sucesorales, los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados exigirán a los interesados el certificado de paz y salvo correspondiente a la sucesión por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y sanciones e impuestos especiales que se liquidan con base en la declaración de renta y patrimonio.

Los funcionarios que no den cumplimiento al requisito anterior, incurrirán en las sanciones contempladas en el artículo 135 del Decreto 1651 de 1961.

Esta exigencia se establece sin perjuicio de la relativa a la presentación del certificado de paz y salvo para protocolización a que se refieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 16 de mayo de 1963.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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