Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977(Ministerio de Obras Públicas y Transporte) por $ 22.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por medio de la Resolución número 3491 de 1977, declaró sobrante la cantidad de $ 22.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la .República ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 1 de 1977, por $ 23.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 22.000.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes, traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:
Contracréditos
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
CAPITULO II
Plan Vial Nacional,
| Inversión indirecta. | Inversión indirecta. | Inversión indirecta. |
|---|---|---|
| Claves: 43-420. Artículo 6876. Construcción de otras carreteras | $ | 4.000.000 |
| Proyecto 98. Arauca-La Becerra $ 4,000.000.00 Claves: 43-420. Artículo 6886. Construcción de obras hidráulicas y defensas ribereñas Proyecto 6. Canal Atrato-San Juan $ 18.000.000 | 18.000.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 22.000.000 |
Créditos
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
CAPITULO II
Plan Vial Nacional.
| Inversión indirecta. |
|---|
| Claves: 43-420. Artículo 6864, Carretera Panamericana | $ | 18.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Bahía Solano-Las Animas | $ | 18.000.000 |
| --- | --- | --- |
| Claves: 43-420, Artículo 6886. Construcción obras hidráulicas y defensa ribereñas | 4.000.000 | |
| --- | --- | --- |
| Proyecto 16. Otras defensas | $ | 4.000.000 |
| --- | --- | --- |
| Suman los créditos | $ | 22.000.000 |
| --- | --- | --- |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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