por el cual se aprueba una Reforma Estatutaria de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter

Rango Decreto
Publicación 1994-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968, el artículo 11 de la Ley 57 de 1989 y el artículo 19 del Decreto 2132 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante autorización dada por la Ley 57 de 1989, se constituyó una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, cuyo objeto social es la promoción del Desarrollo Regional y Urbano regida actualmente conforme a los estatutos sociales, aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1916 de 1993;

Que la Ley 105 de 1993, relativa al Sistema Nacional del Transporte creó el Fondo de Cofinanciación de Vías y como consecuencia de ello, modificó parcialmente la denominación y destinación de los recursos del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, creado éste por el Decreto 2132 de 1992;

Que el artículo 26 de la citada Ley dispuso la adopción de las reformas estatutarias para la puesta en marcha de los Fondos de Cofinanciación mencionados;

Que la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", aplicable a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, en su artículo 80 estableció la necesidad de adecuar los estatutos de las entidades estatales a lo dispuesto por la citada ley.

Que en desarrollo de sus facultades legales, la Asamblea General de Accionistas en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 1994, según consta en Acta número 05, adoptó la reforma de los Estatutos Sociales de Findeter, contenida en la Resolución número 01 de la misma fecha,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébese la reforma de los Estatutos Sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, adoptada mediante Resolución número 01 de enero 31 de 1994 por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en sesión de la misma fecha, por medio de la cual se modificaron los artículos 6º, 8º, 9º, 42, litera o) y al 45 literales b) y c) del 61 y 69, de los Estatutos vigentes los cuales quedarán así:

"Artículo 6º. Fondos de Cofinanciación. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2132 de 1992 y en la Ley 105 de 1993, corresponde a Findeter administrar los recursos de los Fondos de Cofinanciación de Vías y del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana, los cuales se manejarán como un sistema especial de cuentas, dependientes de la Entidad."

"Artículo 8º. Transferencia de funciones del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. A medida que vaya avanzando el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Findeter en su condición de Administrador del Fondo de Cofinanciación de Vías, irá asumiendo las funciones de Cofinanciación para la ejecución de programas y proyectos de inversión relativos a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías departamentales, en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos Vecinales."

"Artículo 9º. Alcance de las funciones de Findeter como administrador. Findeter ejercerá las funciones de Administrador del Fondo de Cofinanciación de Vías y del Fondo de Cofinanciación para la infraestructura Urbana dentro de los límites y según los parámetros expresados en el Decreto-ley 2132 de 1992, en la Ley 105 de 1993 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; en los presentes estatutos y en las disposiciones acordadas en los contratos que requiera o considere necesario suscribir Findeter para estos efectos.

"En ningún caso, Findeter ejecutará los programas y proyectos de las entidades territoriales que sean objeto de Cofinanciación."

"Artículo 42. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

sucursales y agencias de la Financiera que estime conveniente;

"Artículo 45. Funciones. Son funciones del Presidente de la Financiera las siguientes:

"Artículo 61. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios en la Financiera son trabajadores oficiales. Sin embargo, el Presidente, el Secretario General, los Vicepresidentes, los Jefes de Oficina, el Director de los Fondos de Cofinanciación de Vías y de Cofinanciación para la infraestructura Urbana, los Jefes de División y los Asesores de Planta del Presidente, son Empleados Públicos."

"Artículo 69. Utilidades. La Financiera no distribuirá utilidades entre sus accionistas.

Las utilidades líquidas que se obtengan en cada ejercicio tendrán las aplicaciones siguientes:

Las utilidades líquidas que resulten después de realizar las apropiaciones anteriores, se destinarán a incrementar el capital pagado de la sociedad."

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.