Por el cual se rebajan temporalmente los sueldos de los empleados nacionales

Rango Decreto
Publicación 1905-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales, y

considerando :

1.° Que á pesar de haberse hecho reducciones en el personal y en los gastos autorizados por la Asamblea Nacional, como puede verse por los Decretos respectivos expedidos por los diferentes Ministerios, no se ha podido obtener la nivelación de los Presupuestos, sin la cual no es posible la ordenada Administración pública;

2.° Que el verano excepcional que hace casi un año viene asolando el país ha producido !a pérdida de las cosechas, y como consecuencia la disminución considerable de las rentas públicas; y

3.° Que si no se reducen los sueldos y los gastos públicos de manera que puedan cubrirse, llegará el día en que serán casi nominales, porque no podrán pagarse en su totalidad,

decreta :

Art. 1.° Desde el 1.° de Octubre próximo, y mientras dura la actual crisis económica y fiscal, los sueldos de los empleados nacionales, de cualquier clase que sean, tanto en el interior como en el exterior de la República, se rebajarán así: sueldos de más de $ 150 por mes, en un 25 por 100; sueldos de más de $ 100 hasta $ 150 inclusive, por mes, en un 20 por 100; sueldos de más de $ 40 hasta $ 100 inclusive, por mes, en un 15 por 100.

l.° Los sueldos de $ 40 inclusive, para abajo, no sufrirán descuento alguno.

2.° Recomiéndase á los Gobernadores departamentales que hagan lo mismo que el Gobierno nacional, con los empleados del Departamento.

Art. 2.° De la fecha de este Decreto en adelante se suspenderá, mientras no mejore la actual situación del Tesoro, toda erogación que no sea de urgente necesidad.
Art. 3.° Por Decreto especial se señalarán los sueldos de la Policía Nacional.
Art. 4.° Se comunicará este Decreto por cable á los Cónsules y Ministros Diplomáticos, para que le den oportuno cumplimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá, á 14 de Septiembre de 1905.

R. REYES

Bogotá, Septiembre 14 de 1905.

El Ministro de Gobierno, bonifacio VÉLEZ-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Ministro de Hacienda y Tesoro, Pedro Antonio Molina-El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho, Clímaco Losada-El Ministro de Instrucción pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.

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