Por el cual se determina la forma en que los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben llenar las faltas de los Magistrados principales de cada una de las Salas en que ha quedado dividida aquella
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia llenarán las faltas de los principales, así: los suplentes 1º á 3º, por su orden, las de los Magistrados de la Sala de Negocios Generales; y los suplentes 4º á 9º, por su orden, las de los Magistrados de la Sala de Casación.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1910
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
JORGE ROA
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